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	<title>Journal de Etica y Cine</title>
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		<title>Cinema and Law</title>
		<link>https://journal.eticaycine.org/Cinema-and-Law</link>
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		<dc:date>2018-05-13T00:05:25Z</dc:date>
		<dc:format>text/html</dc:format>
		<dc:language>es</dc:language>
		<dc:creator>Benjam&#237;n Rivaya</dc:creator>



		<description>&lt;p&gt;&lt;strong&gt;Abstract&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;As a narrative art that is focused most of the times on social life, the cinema has not been able to ignore the topic of Law. That is the case because the Law itself is no more than our very own social life viewed from a certain perspective. Therefore, the bonds between Law and cinema have been of reciprocity. The Law has always taken care of the cinema, particularly ever since the latter became a big industry. At the same time, the cinema has inevitably taken care of the Law, given that it is almost impossible to tell a human story without making any reference whatsoever to the legal field. This article, following other works by the author, explores this topic in the light of a key question: Is there such thing as legal cinema?&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;Keywords:&lt;/strong&gt; Cinema | Law | Genre | Field of law&lt;/p&gt;

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&lt;a href="https://journal.eticaycine.org/-Volumen-6-No-1-" rel="directory"&gt;Volumen 06 | N&#186; 1&lt;/a&gt;


		</description>


 <content:encoded>&lt;div class='rss_texte'&gt;&lt;p&gt;This article is, for the time being, only available in Spanish: &lt;a href='https://journal.eticaycine.org/Derecho-y-cine' class=&#034;spip_in&#034;&gt;Derecho y cine. A prop&#243;sito del crimen de lesa cinematograf&#237;a&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;
		
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	</item>
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		<title>Derecho y cine</title>
		<link>https://journal.eticaycine.org/Derecho-y-cine</link>
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		<dc:date>2018-04-25T20:40:00Z</dc:date>
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		<dc:language>es</dc:language>
		<dc:creator>Benjam&#237;n Rivaya</dc:creator>



		<description>&lt;p&gt;&lt;strong&gt;Resumen&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;En tanto que arte narrativo y centrado la mayor&#237;a de las veces en la vida social, el cine no ha podido dejar de lado la tem&#225;tica jur&#237;dica. Esto es as&#237; porque el Derecho no es m&#225;s que la propia vida social observada desde cierta perspectiva. Las relaciones entre el Derecho y el cine han sido, por lo tanto, de reciprocidad. El Derecho siempre se ha ocupado del cine, sobre todo desde que se convirti&#243; en una gran industria. A su vez el cine, inevitablemente tambi&#233;n, se ha ocupado del Derecho pues resulta casi imposible relatar una historia humana sin que aparezca la referencia a la Ley. Este art&#237;culo, continuaci&#243;n de otras obras publicadas por el autor, indaga la cuesti&#243;n en torno a una pregunta crucial: &#191;Existe el cine jur&#237;dico?&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;Palabras clave:&lt;/strong&gt; Cine | Derecho | G&#233;nero | Ley&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;a href='https://journal.eticaycine.org/Cinema-and-Law' class=&#034;spip_in&#034;&gt;Abstract English Version&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;

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&lt;a href="https://journal.eticaycine.org/-Volumen-6-Nro-1-" rel="directory"&gt;Volumen 06 | Nro 1&lt;/a&gt;


		</description>


 <content:encoded>&lt;div class='rss_chapo'&gt;&lt;p&gt;Universidad de Oviedo&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;
		&lt;div class='rss_texte'&gt;&lt;p&gt;Las relaciones entre el Derecho y el cine han sido, desde el nacimiento de este &#250;ltimo, de reciprocidad. El Derecho siempre se ha ocupado del cine, sobre todo desde que se convirti&#243; en una gran industria con alg&#250;n poder de control sobre las masas. A su vez el cine, inevitablemente tambi&#233;n, se ha ocupado del Derecho pues resulta casi imposible relatar una historia humana sin que aparezcan los omnipresentes datos jur&#237;dicos. Pel&#237;culas de criminales, de polic&#237;as y ladrones, de juicios, de matrimonios, de herencias, de c&#225;rceles... Todas nos hablan del Derecho. As&#237; todo, hasta en pel&#237;culas en las que no cabr&#237;a esperarlo aparece el Derecho y la reflexi&#243;n sobre el fen&#243;meno jur&#237;dico. V&#233;ase el caso de un cl&#225;sico en principio poco jur&#237;dico, &lt;i&gt;Gilda&lt;/i&gt; (Charles Vidor, 1946). Tras narrar la turbulenta vida de los protagonistas, cuando ya el polic&#237;a argentino se enfrenta al gal&#225;n, Johnny Farell (Glen Ford), y le reprueba su actitud, le espeta: &#8220;Tengo la ley de mi parte. Es una sensaci&#243;n muy c&#243;moda; le aconsejo que la pruebe alguna vez&#8221;. El Derecho, parec&#237;a que ausente hasta aqu&#237; (o casi, pues en el trasfondo de la trama se encontraba un asunto de delincuencia econ&#243;mica a gran escala), se cuela en la historia de sopet&#243;n y constituye la moraleja: el amor redime, una vida tranquila y feliz es posible, pero &#250;nicamente en el marco de la ley y el orden. Mas ahora no importa tanto la estimaci&#243;n que del Derecho ofrece &lt;i&gt;Gilda&lt;/i&gt; cuanto la noticia sobre la aparici&#243;n de la reflexi&#243;n sobre el Derecho en el discurso cinematogr&#225;fico&lt;span class=&#034;spip_note_ref&#034;&gt; [&lt;a href=&#034;#nb1&#034; class=&#034;spip_note&#034; rel=&#034;appendix&#034; title=&#034;Para quien quiera ampliar la exposici&#243;n de este trabajo, le recomiendo (&#8230;)&#034; id=&#034;nh1&#034;&gt;1&lt;/a&gt;]&lt;/span&gt;.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;1. El derecho y los g&#233;neros cinematogr&#225;ficos. &#191;Existe el cine jur&#237;dico?&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;En tanto que arte narrativo y centrado la mayor&#237;a de las veces en la vida social, el cine &#8211;ya se dijo- no ha podido dejar de lado la tem&#225;tica jur&#237;dica, sencillamente porque el Derecho no es m&#225;s que la propia vida social observada desde cierta perspectiva. Esto ha sido as&#237; desde el comienzo de la historia del cine, por cierto. Quiero decir que el cine mudo tambi&#233;n &lt;i&gt;ha hablado&lt;/i&gt; del fen&#243;meno jur&#237;dico. Aunque no usara de la palabra hablada, tambi&#233;n aquel cine primero presentaba al espectador el mundo jur&#237;dico.&lt;/p&gt;
&lt;div class='spip_document_472 spip_document spip_documents spip_document_image spip_documents_right spip_document_right'&gt;
&lt;figure class=&#034;spip_doc_inner&#034;&gt; &lt;img src='https://journal.eticaycine.org/local/cache-vignettes/L220xH298/chaplin_the_kid-ce65b.jpg?1775185345' width='220' height='298' alt='' /&gt;
&lt;/figure&gt;
&lt;/div&gt; &lt;p&gt;Basten dos ejemplos para probar la presencia de la tem&#225;tica jur&#237;dica en el cine mudo: por una parte el de una pel&#237;cula, &lt;i&gt;Intolerance&lt;/i&gt; (David WarkGriffith, 1916), compuesta de cuatro mediometrajes de tem&#225;ticas intensamente jur&#237;dicas; por otra el de Charlot, el casi siempre mudo personaje cinematogr&#225;fico que, en pel&#237;culas como &lt;i&gt;The Kid&lt;/i&gt; (1920), &lt;i&gt;City Lights&lt;/i&gt; (1930) o &lt;i&gt;Modern Times&lt;/i&gt; (1935), en las que adopta una interesante perspectiva frente al Derecho.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Si el primer gran criterio distingue entre el cine mudo y el sonoro, tambi&#233;n hay que tener en cuenta el de la dramatizaci&#243;n de los actores. De nuevo hay que afirmar lo mismo, que tanto el cine documental como el de ficci&#243;n han tratado asuntos jur&#237;dicos. Se podr&#237;a hablar, por tanto, del documental jur&#237;dico, y baste con la referencia a &lt;i&gt;Bowling for Columbine&lt;/i&gt; (Michael Moore, 2002), ganadora de un &#211;scar, que plantea cr&#237;ticamente el problema de los &#237;ndices de criminalidad existentes en Estados Unidos.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Abarcando el mudo y el sonoro, el de ficci&#243;n y el documental, entonces, con el r&#243;tulo de &lt;i&gt;Derecho y Cine&lt;/i&gt; nos referimos a la presencia del fen&#243;meno jur&#237;dico en las narraciones cinematogr&#225;ficas, presencia que sin duda ha sido habitual, tan habitual que no resulte extra&#241;o que nos preguntemos por la posible existencia del g&#233;nero del cine jur&#237;dico. Porque se habla y escribe del cine negro, del b&#233;lico, del musical, del western, del de ciencia ficci&#243;n, del de terror, del melodrama o del cine X, pero no parece que se reconozca aquel otro hipot&#233;tico g&#233;nero. Realmente la cuesti&#243;n de los g&#233;neros es en gran medida un asunto convencional y, hoy por hoy, parece que a&#250;n no existe una convenci&#243;n que lo haya creado. Desde luego, si se pudiera hablar de un cine jur&#237;dico ser&#237;a en referencia al que se dedica a exponer asuntos jur&#237;dicos, asuntos que, si fueran reales, que a veces lo son, se ver&#237;an afectados por las normas y por el pensamiento jur&#237;dico, como se ven afectados en las pel&#237;culas; ser&#237;a un g&#233;nero tem&#225;tico, por tanto (como el cine pol&#237;tico, el cine social, el cine religioso, etc.).Desde luego, el ejemplo obvio del cine jur&#237;dico ser&#237;a el de la pel&#237;cula estadounidense que narra el proceso seguido por causa penal, sobre todo por asesinato, en el que la acusaci&#243;n solicita casi siempre la pena de muerte (&lt;i&gt;American Criminal Trial Films&lt;/i&gt;). Valga como muestra un cl&#225;sico: &lt;i&gt;Anatomy of a Murder&lt;/i&gt; (Otto Preminger, 1959). En cualquier caso, quede claro desde el principio que el cine jur&#237;dico no se identificar&#237;a con el cine de juicios, que s&#243;lo ser&#237;a una parte de aqu&#233;l.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;El criterio tem&#225;tico que se ha utilizado para acu&#241;ar el r&#243;tulo de cine jur&#237;dico hace que &#233;ste pueda solaparse, y de hecho lo haga, con otros g&#233;neros reconocidos, determinados a partir de distintas perspectivas. El caso m&#225;s evidente de solapamiento ser&#237;a el de la &lt;strong&gt;comedia&lt;/strong&gt; porque no hay problemas para que una comedia trate de asuntos jur&#237;dicos e, incluso, se r&#237;a del Derecho. Desde luego, podemos hablar sin ning&#250;n esfuerzo de &lt;i&gt;comedias jur&#237;dicas&lt;/i&gt;, uno de cuyos ejemplos cl&#225;sicos ser&#237;a el de &lt;i&gt;Adam's Rib&lt;/i&gt; (George Cukor, 1949), pero valdr&#237;an tambi&#233;n otras de Billy Wilder o algunas de los hermanos Marx o de Woody Allen. M&#225;s dif&#237;cil puede parecer la mixtura del &lt;strong&gt;musical&lt;/strong&gt; &lt;i&gt;jur&#237;dico&lt;/i&gt;, pero desde luego no es imposible: recu&#233;rdese &lt;i&gt;Chicago&lt;/i&gt; (Rob Marshall, 2002), pel&#237;cula t&#237;picamente jur&#237;dica y musical a un tiempo. Otro tanto cabr&#237;a decir de los dibujos animados o, mejor, del &lt;strong&gt;cine de animaci&#243;n&lt;/strong&gt; en general, que no necesariamente tiene por destinatario un p&#250;blico infantil o, aun teni&#233;ndolo, puede tratar de temas serios, &#161;hasta jur&#237;dicos!, como ocurre en &lt;i&gt;Antz&lt;/i&gt; (Eric Darnell y Tim Johnson, 1998), f&#225;bula de hormigas donde se muestra la dial&#233;ctica utop&#237;a/antiutop&#237;a, dial&#233;ctica que tambi&#233;n se puede observar en otro g&#233;nero en principio ajeno al mundo jur&#237;dico, el de la ciencia ficci&#243;n. Sin embargo, muchas de estas pel&#237;culas tambi&#233;n pueden ofrecer materiales para reflexionar sobre el Derecho: &lt;i&gt;Blade Runner&lt;/i&gt; (Ridley Scott, 1982) o &lt;i&gt;The Planet of the Apes&lt;/i&gt; en sus distintas versiones (Franklin J. Schaffner, 1968; Tim Burton, 2001), por ejemplo. Y aunque pueda parecer gracioso, hasta el &lt;strong&gt;cine de romanos&lt;/strong&gt; sirve para mostrar en im&#225;genes el funcionamiento de las instituciones jur&#237;dicas cl&#225;sicas. Por apuntar alguna, &lt;i&gt;Spartacus&lt;/i&gt; (Stanley Kubrick, 1960) y &lt;i&gt;Gladiator&lt;/i&gt; (Ridley Scott, 2000) podr&#237;an ser buenos exponentes de ese tipo de pel&#237;culas.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Ahora bien, si es verdad que hay g&#233;neros que pueden utilizar o no el dato jur&#237;dico, otorgarle mayor o menos importancia, existen algunos que son jur&#237;dicos por principio, que no pueden obviar la referencia al Derecho. Se trata del cine negro, del &lt;i&gt;western&lt;/i&gt; y del cine pol&#237;tico.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;El caso del &lt;strong&gt;cine negro&lt;/strong&gt; es paradigm&#225;tico pues el Derecho siempre aparece en la narraci&#243;n, al menos si aceptamos que se trata de una clase de pel&#237;culas que se ocupa de asuntos criminales y en la que juegan un papel relevante personajes que act&#250;an fuera de la ley o, al menos, en la frontera que separa lo permitido y lo prohibido. Por un lado, gansters, atracadores, chicas de vida f&#225;cil, polic&#237;as corruptos y funcionarios aprovechados que ven las normas jur&#237;dicas como obst&#225;culos a sortear; por otro, polic&#237;as honrados y jueces m&#225;s o menos razonables, pero tambi&#233;n criminales buenos al lado de ciudadanos normales que sufren tanto la ley del hampa como la del Estado. En el cine negro, la l&#237;nea que separa el bien del mal no la marca la ley. Adem&#225;s, en muchas ocasiones se refleja el problema de una pol&#237;tica legislativa errada que proh&#237;be el consumo de bebidas alcoh&#243;licas o el juego con apuestas, y que consigue efectos no s&#243;lo indeseados sino indeseables. Valgan como ejemplos &lt;i&gt;Scarface. Shame of a Nation &lt;/i&gt; (Howard Hawks, 1932), &lt;i&gt;Fury&lt;/i&gt; (Fritz Lang, 1936), &lt;i&gt;High Sierra&lt;/i&gt; (Raoul Wash, 1941), &lt;i&gt;Knock on Any Door&lt;/i&gt; (Nicholas Ray, 1948) o &lt;i&gt;The Asfalt Jungle&lt;/i&gt; (John Huston, 1950).&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Como el cine negro, con el que pueden encontrase similitudes, tambi&#233;n el &lt;strong&gt;western&lt;/strong&gt; plantea problemas jur&#237;dicos fundamentales. De hecho las pel&#237;culas de vaqueros suelen mostrar situaciones an&#243;micas, cuando no existe ley o, en todo caso, no hay quien la imponga. Es curioso que la ausencia de ley, o la ley del m&#225;s fuerte, se llame la ley del Oeste, y que precisamente las instituciones m&#225;s t&#237;picas del &lt;i&gt;western&lt;/i&gt; sean la justicia privada, el &lt;i&gt;tomarse la justicia por su mano&lt;/i&gt;, y el linchamiento, la ley de Lynch. Baste con fijarse en dos cl&#225;sicos para observar distintas g&#233;nesis y legitimaciones del orden jur&#237;dico. En &lt;i&gt;The Man Who Shot Liberty Valance&lt;/i&gt; (John Ford, 1962), por m&#225;s que la violencia juegue un papel en el nacimiento del orden jur&#237;dico, es el lockeano pacto de todo un pueblo el que lo fundamenta. En cambio, en &lt;i&gt;The Life and Times of Judge Roy Bean&lt;/i&gt; (John Huston, 1972) el Derecho aparece como el resultado de la fuerza descarnada, sin que encuentre en ning&#250;n t&#237;tulo m&#225;s noble su justificaci&#243;n. Adem&#225;s, el western incluye las pel&#237;culas de indios y vaqueros, que valen para observar otras relaciones entre el Derecho y el cine, cuando &#233;ste se dedic&#243; a legitimar lo que no pocos consideran un genocidio.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Otro g&#233;nero o quasig&#233;nero que inevitablemente se halla en contacto con el que llamamos jur&#237;dico es el &lt;strong&gt;cine pol&#237;tico&lt;/strong&gt;, sencillamente porque el Derecho es un fen&#243;meno pol&#237;tico, aunque esta dimensi&#243;n fundamental suele ocultarse tras el tecnicismo legalista propio de la Jurisprudencia. Para corroborar las relaciones entre el cine pol&#237;tico y el jur&#237;dico baste con citar &lt;i&gt;The Bird of a Nation&lt;/i&gt; (D. W. Griffith, 1915), &lt;i&gt;All the King's Men&lt;/i&gt; (Robert Rossen, 1949) o, con casi el mismo t&#237;tulo, &lt;i&gt;All the President's Men&lt;/i&gt; (Alan J. Pakula, 1976).&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Pero como ya se ha apuntado, a&#250;n no est&#225; admitido, y tal vez nunca lo est&#233;, el g&#233;nero del cine jur&#237;dico. De lo que no cabe duda, sin embargo, es de la multiplicidad de los argumentos jur&#237;dicos en el cine, argumentos que podemos agrupar atendiendo, entre otros criterios, a la habitual clasificaci&#243;n de los sectores del Derecho.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;2. Los argumentos jur&#237;dicos en el cine&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Para empezar, v&#233;ase el caso del &lt;strong&gt;Derecho procesal&lt;/strong&gt;, porque el argumento cinematogr&#225;fico t&#237;picamente jur&#237;dico es el juicio, probablemente por la fuerza dram&#225;tica que tiene la vista, donde intervienen todas las partes afectadas, se tratan cuestiones vitales, acuciantes, y necesariamente hay que tomar una decisi&#243;n de gran importancia que, hasta que llega, mantiene el suspense de la trama. Rep&#225;rese por otra parte en el peso del cine norteamericano en la industria cinematogr&#225;fica, as&#237; como en la importancia del proceso en el Derecho anglosaj&#243;n. No extra&#241;a que tantas pel&#237;culas de juicios sean &lt;i&gt;made in USA&lt;/i&gt;, ni que sea habitual que en Estados Unidos se hable del g&#233;nero de las pel&#237;culas de juicios. Baste con dos ejemplos. Por una parte, &lt;i&gt;12 Angry Men&lt;/i&gt; (Sydney Lumet, 1957), pel&#237;cula excepcional (a mi juicio, el mejor documento f&#237;lmico para introducir el estudio del Derecho) en la que el jurado es el protagonista colectivo y en la que se manifiesta como en ninguna otra la dificultad del juicio. Once de los doce miembros del jurado coinciden en apreciar la culpabilidad del acusado; un caso claro, parece. S&#243;lo el que queda problematiza la causa. El ambiente se va caldeando: se aportan argumentos y contra-argumentos, en el debate, y gracias a &#233;l, aparecen datos ocultos para todos o casi todos, hay enfados y risas, hay quien quiere marchar y quien recuerda el deber de quedarse, hay explicaciones y justificaciones, y del di&#225;logo, forzado a veces, poco a poco, va surgiendo una decisi&#243;n razonable.&lt;/p&gt;
&lt;div class='spip_document_473 spip_document spip_documents spip_document_image spip_documents_center spip_document_center'&gt;
&lt;figure class=&#034;spip_doc_inner&#034;&gt; &lt;a href='https://journal.eticaycine.org/IMG/jpg/12-angry-men.jpg' class=&#034;spip_doc_lien mediabox&#034; type=&#034;image/jpeg&#034;&gt; &lt;img src='https://journal.eticaycine.org/IMG/jpg/12-angry-men.jpg?1754362402' width='500' height='185' alt='' /&gt;&lt;/a&gt;
&lt;/figure&gt;
&lt;/div&gt;
&lt;p&gt;Por otra parte, la ya referida &lt;i&gt;Anatomy of a Murder &lt;/i&gt; (Otto Preminger, 1959), otra de las mejores pel&#237;culas de juicios de la historia, y que incluye hasta gui&#241;os al pensamiento jur&#237;dico: se cita al juez Holmes y se hace referencia al realismo jur&#237;dico m&#225;s extremo, a la jurisprudencia gastron&#243;mica. Adem&#225;s, en &lt;i&gt;Anatom&#237;a&lt;/i&gt;, al igual que en &lt;i&gt;12 hombres&lt;/i&gt;, se observa el car&#225;cter dial&#233;ctico, argumentativo, del juicio, as&#237; como la dificultad de llegar a una decisi&#243;n correcta de entre las varias posibles.&lt;/p&gt;
&lt;div class='spip_document_474 spip_document spip_documents spip_document_image spip_documents_center spip_document_center'&gt;
&lt;figure class=&#034;spip_doc_inner&#034;&gt; &lt;img src='https://journal.eticaycine.org/IMG/jpg/anatomy-of-a-murder.jpg?1754362405' width='500' height='281' alt='' /&gt;
&lt;/figure&gt;
&lt;/div&gt;
&lt;p&gt;Pero ya qued&#243; visto que el juicio, la vista, no agota la tem&#225;tica jur&#237;dica cinematogr&#225;fica. En la mayor&#237;a de los filmes reci&#233;n citados como ejemplo de pel&#237;culas procesales, de lo que se trata es de asesinatos, cr&#237;menes especialmente repugnantes y, a la vez y por eso mismo, fundamentales t&#243;picos cinematogr&#225;ficos. Interesa, por supuesto, c&#243;mo se aplican las normas, pero no puede olvidarse que de lo que se trata es de normas penales que castigan el grave delito de dar muerte a una persona. Si el Derecho Procesal es uno de los principales argumentos del cine, el &lt;strong&gt;Derecho Penal &lt;/strong&gt; es el otro, y basta con reenviar a cualquiera de las miles pel&#237;culas de cr&#237;menes. Ambos sectores del ordenamiento, el Procesal y el Penal, adem&#225;s, abren la puerta a otros dos argumentos jur&#237;dicos t&#237;picamente cinematogr&#225;ficos: la c&#225;rcel y la pena de muerte, que a veces se agrupan bajo el mismo g&#233;nero penitenciario, pero que permitir&#237;a distinguir entre un cine carcelario y otro de la pena de muerte, con much&#237;simos magn&#237;ficos ejemplos en ambos casos. Baste con citar dos pel&#237;culas en las que estuvo implicado Tim Robbins y que se tienen, con raz&#243;n, por paradigm&#225;ticas: &lt;i&gt;The Shawshank Redemption &lt;/i&gt; (Frank Darabont, 1994) y &lt;i&gt;Dead Man Walking&lt;/i&gt; (Tim Robbins, 1995).&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Dentro de este largo apartado sobre los argumentos del Derecho en el cine, hay que hacer referencia tambi&#233;n al mundo del trabajo, al &lt;strong&gt;Derecho Laboral&lt;/strong&gt;. Recu&#233;rdese que una de las primeras cintas que se rodaron en el siglo XIX, en 1895, fue &lt;i&gt;La salida de los obreros de la f&#225;brica Lumi&#232;re&lt;/i&gt;, lo que ya evidenciaba que el mundo del trabajo pod&#237;a ofrecer argumentos al cine, como todo el siglo XX demostr&#243;. Por otra parte, que el trabajo haya sido un argumento cinematogr&#225;fico no significa que las pel&#237;culas que lo tienen en cuenta sean siempre revolucionarias o militantes, aunque probablemente tambi&#233;n sea cierto que el &lt;i&gt;cine laboralista&lt;/i&gt; m&#225;s representativo fue el cine sovi&#233;tico cl&#225;sico, con pel&#237;culas imprescindibles, caso de &lt;i&gt;Stacka&lt;/i&gt; (Sergei M. Eisenstein, 1924) o &lt;i&gt;Mat&lt;/i&gt; (Vsievolod Pudovkin, 1926). En los &#250;ltimos a&#241;os, probablemente debido a la desaparici&#243;n del bloque socialista y al imperialismo ideol&#243;gico liberal, la problem&#225;tica laboral ha disminuido su presencia en la pantalla, aunque no ha desaparecido. Baste citar a un cineasta comprometido y comercial al mismo tiempo, Ken Loach, que ha rodado obras en las que la circunstancia laboral resulta imprescindible: &lt;i&gt;Riff-Raff&lt;/i&gt; (1990) o &lt;i&gt;Raining Stones&lt;/i&gt; (1993), por ejemplo, que someten a cr&#237;tica la pol&#237;tica ultraliberal, con sus repercusiones en el mundo del trabajo, de Margaret Tatcher.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Pero adem&#225;s de las ramas jur&#237;dicas tradicionales, en el cine tambi&#233;n se han reflejado los problemas del Derecho Constitucional y del Derecho Internacional. En cuanto al &lt;strong&gt;Derecho Constitucional&lt;/strong&gt;, tienen especial inter&#233;s las pel&#237;culas que narran procesos revolucionarios o casos de golpes de Estado.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Recu&#233;rdese la magn&#237;fica &lt;i&gt;Missing &lt;/i&gt; (Costa-Gavras, 1981), que versa sobre el golpe de Estado que Pinochet dirigi&#243; en Chile, en 1973, contra el experimento socialista de Salvador Allende.&lt;/p&gt;
&lt;div class='spip_document_475 spip_document spip_documents spip_document_image spip_documents_right spip_document_right'&gt;
&lt;figure class=&#034;spip_doc_inner&#034;&gt; &lt;img src='https://journal.eticaycine.org/local/cache-vignettes/L297xH212/missing-2-cf16a.jpg?1775185345' width='297' height='212' alt='' /&gt;
&lt;/figure&gt;
&lt;/div&gt; &lt;p&gt;En perspectiva constitucionalista, caben varias lecturas: una avalorativa, y entonces la Constituci&#243;n chilena, con el golpe, fue derogada y se impuso una nueva; otra cr&#237;tica, con lo que el r&#233;gimen constitucional chileno desapareci&#243; a cambio de una dictadura militar carente de Constituci&#243;n (y de escr&#250;pulos): ajena al imperio de la ley, a la separaci&#243;n de poderes y a los derechos fundamentales.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;En cuanto al &lt;strong&gt;Derecho Internacional&lt;/strong&gt;, sobre todo han sido las pel&#237;culas de esp&#237;as y las b&#233;licas, tambi&#233;n las que pertenecen al g&#233;nero del cine pol&#237;tico, las que m&#225;s lo han tenido en cuenta, pues no es infrecuente que traten de relaciones internacionales. Como en las que se refieren a los ordenamientos internos, lo que el cine normalmente muestra en &#233;stas es el quebrantamiento de las normas internacionales. As&#237;, la guerra y su justificaci&#243;n, los cr&#237;menes de guerra (lo que actualmente lleva a plantear la cuesti&#243;n de un posible y efectivo Tribunal Penal Internacional) y los derechos humanos, que se pretenden universales, internacionales, son los temas fundamentales de un cine de este tipo. En este &#225;mbito, en el pasado la guerra fr&#237;a constituy&#243; un fil&#243;n argumental para el cine que reflejaba la cuesti&#243;n de las relaciones entre Estados. Aun siendo de 1939, recu&#233;rdese la m&#237;tica &lt;i&gt;Ninotchka&lt;/i&gt;, de Lubitsch.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Ahora bien, de lo dicho hasta aqu&#237; parece colegirse que el Derecho que se refleja en las pel&#237;culas es el Derecho P&#250;blico (el Derecho Penal, el Procesal, el Constitucional, el Penitenciario, el Laboral, que aun si no se tiene por P&#250;blico presenta rasgos peculiares, etc.), mientras que el Derecho Privado ser&#237;a el gran ausente del cine. Realmente el &lt;strong&gt;Derecho Privado&lt;/strong&gt; aparece en el cine tanto o m&#225;s que el P&#250;blico, aunque llame menos la atenci&#243;n, precisamente por estar implicado en las situaciones m&#225;s cotidianas de la vida: el matrimonio, la familia, los hijos, la propiedad, la comunidad de vecinos, el seguro, la compra-venta, la herencia... Dentro de este apartado, sin duda ha sido el &lt;strong&gt;Derecho de familia&lt;/strong&gt; el que m&#225;s argumentos ha proporcionado al cine, con matrimonios felices y matrimonios deshechos, con adulterios, hijos problem&#225;ticos, mil asuntos dom&#233;sticos... Por s&#243;lo citar algunos ejemplos, v&#233;anse &lt;i&gt;Kramer versus Kramer&lt;/i&gt; (Robert Benton, 1979), un melodrama sobre la ruptura matrimonial y el cuidado de los hijos; &lt;i&gt;Green Card &lt;/i&gt; (Peter Weir, 1990), el caso de un matrimonio ama&#241;ado con el que &#233;l, franc&#233;s afincado en Estados Unidos, obtiene permiso de trabajo y ella, joven norteamericana, un apartamento; o &lt;i&gt;Intolerable Cruelty&lt;/i&gt; (Joel Coen, 2003), aut&#233;ntica pr&#225;ctica cinematogr&#225;fica sobre el r&#233;gimen econ&#243;mico del matrimonio.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Am&#233;n de referencias a sectores concretos del Derecho que ofrecen argumentos cinematogr&#225;ficos, tambi&#233;n en el cine podemos encontrar planteadas, o reflejadas al menos, las grandes preguntas de la &lt;strong&gt;Filosof&#237;a del Derecho&lt;/strong&gt;. Baste con referirse a &lt;i&gt;Judgment at Nuremberg&lt;/i&gt; (Stanley Kramer, 1961), donde se plantea si el Derecho es un producto de la raz&#243;n o de la voluntad, es decir, la pugna entre el Derecho natural y el positivismo jur&#237;dico. Por lo dem&#225;s, en cuanto a los derechos humanos, son tantos los filmes que tratan de ellos que se podr&#237;a hablar del g&#233;nero de cine de los derechos humanos, creo yo.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;3. Relaci&#243;n entre las teor&#237;as del cine y el derecho&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;	Pero a los estudios de &lt;i&gt;Derecho y Cine &lt;/i&gt; tambi&#233;n les han de interesar otras cuestiones, como la de las concepciones del fen&#243;meno f&#237;lmico. Creo que se puede afirmar que b&#225;sicamente existen dos grandes teor&#237;as del cine, teor&#237;as que reflejan puntos de vista diversos a la hora de observar el fen&#243;meno cinematogr&#225;fico, por m&#225;s que quepan posiciones intermedias, mixturas de una y otra. Para la primera, que arranca de la prehistoria del cinemat&#243;grafo, una vez que &#233;ste pasa a entenderse como algo m&#225;s que mero divertimento, el cine es el nuevo arte, el s&#233;ptimo arte, como dijo Riccioto Canudo. Esta visi&#243;n del cine como arte es propia de muchos cineastas y cr&#237;ticos de cine, y tambi&#233;n est&#225; vinculada con la concepci&#243;n del cine como espect&#225;culo.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;En cambio, otra doctrina asegura que el cine es sobre todo un fen&#243;meno de propaganda y control social, y es la que se observa en muchas ocasiones entre los cient&#237;ficos sociales, y sobre todo entre los que podemos llamar de izquierdas. La teor&#237;a del cine-ideolog&#237;a o del cine-propaganda, que pronto se extender&#237;a, tendr&#237;a muy diversos seguidores pero en su expresi&#243;n m&#225;s potente quiz&#225;s el mayor defensor fue el comunismo, que la populariz&#243; durante d&#233;cadas. Evidentemente Marx nada hab&#237;a escrito sobre el cinemat&#243;grafo, pero los principios te&#243;ricos que elabor&#243; podr&#237;an ser aplicados para interpretarlo. De hecho Lenin hizo varias referencias al nuevo medio de comunicaci&#243;n de masas, entendi&#233;ndolo como un potente instrumento de transmisi&#243;n de las dos ideolog&#237;as en confrontaci&#243;n, el capitalismo y el socialismo.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Realmente ambas teor&#237;as no son incompatibles; se pueden mantener a un tiempo. Pero si nos quedamos con la primera interpretaci&#243;n del cinemat&#243;grafo, entonces carece de importancia para el Derecho; es casi irrelevante. En cambio, si aceptamos la segunda lectura del cine, que lo entiende como un medio de comunicaci&#243;n de masas, se convierte en un instrumento que inevitablemente afecta al Derecho. La traducci&#243;n iusfilos&#243;fica de esta segunda perspectiva reenv&#237;a a una clasificaci&#243;n de las pel&#237;culas seg&#250;n que transmitan la idea de que el orden jur&#237;dico debe obedecerse o, al contrario, que debe vulnerarse o, por lo menos, someterse a cr&#237;tica.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;4. Utilidad de los estudios de derecho y cine&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;	As&#237;, los estudios de &lt;i&gt;Derecho y Cine&lt;/i&gt; pueden reconducirse a la sociolog&#237;a del Derecho. Una sociolog&#237;a del Derecho amplia, que no necesita justificaci&#243;n, ha de ocuparse de los instrumentos utilizados bien para conseguir una obediencia consentida, bien la desobediencia al Derecho. Realmente, el cine y la sociedad mantienen dos tipos de relaciones: aunque de forma m&#225;s o menos distorsionada, el cine puede reflejar el Derecho y las creencias populares sobre el Derecho, pero tambi&#233;n puede participar, y de hecho lo hace, en la conformaci&#243;n de las creencias que tenemos sobre la realidad jur&#237;dica. Puede participar en el mantenimiento del estado de cosas (tambi&#233;n jur&#237;dicas) existente, pero tambi&#233;n puede tener un car&#225;cter reformista e, incluso, revolucionario. De esta forma aparecer&#237;a otra rama de la sociolog&#237;a jur&#237;dica, la sociolog&#237;a del Derecho en el cine, que habr&#237;a de integrarse en los estudios m&#225;s amplios sobre la mentalidad y, en particular, sobre la mentalidad jur&#237;dica. En este caso, adem&#225;s, habr&#237;a que incluir la televisi&#243;n, pues son la televisi&#243;n y el cine los m&#225;s persuasivos medios de control social.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;	Pero es verdad que las investigaciones que pretenden analizar el tratamiento que el cine otorga al Derecho y, en este sentido, conectan el fen&#243;meno jur&#237;dico con el fen&#243;meno cinematogr&#225;fico, son a todas luces lujosas, es decir, no constituyen una actividad ineludible, no son necesarias; se puede prescindir de ellas. La idea de utilidad entendida como productividad, sin embargo, tambi&#233;n es limitada. Nadie act&#250;a solamente con vistas a lograr una productividad material. Quien lo pretende hacer, pronto se ver&#225; necesitado de otras pr&#225;cticas que s&#243;lo ser&#225;n utilitarias en segundo grado y as&#237; sucesivamente. Desde luego, la formaci&#243;n de un jurista pudiera quedarse en el aprendizaje de leyes y art&#237;culos de c&#243;digos, pero pronto se evidenciar&#237;a que semejante retenci&#243;n de datos resulta escasa. Ese jurista ser&#237;a como un historiador que s&#243;lo se ocupa de memorizar noticias hist&#243;ricas. Sabemos, sin embargo, que tanto el historiador como el jurista han de ser capaces de conectar unos fen&#243;menos con otros, de tal forma que el objeto de estudio se convierta en legible. As&#237;, conectar dos fen&#243;menos en principio tan ajenos resulta por lo menos una actividad interesante y formativa. El gran sentido de estudios como los de Derecho y Cine consiste en romper con una visi&#243;n compartimentada de la realidad, que a fuerza de tanta distinci&#243;n que declara que m&#250;ltiples facetas de la vida no son interesantes, acaba por convertir en idiota al especialista, que s&#243;lo sabe de un sector de la realidad, pero es incapaz de ponerlo en relaci&#243;n con los otros, lo que es tanto como decir que convierte en incomprensible el propio trozo de la totalidad en el que est&#225; especializado. Por eso si se quiere una educaci&#243;n jur&#237;dica integral, hol&#237;stica, es razonable pedir al estudiante de Derecho que no se ci&#241;a s&#243;lo a tratados y leyes, y que aprenda hasta del &#8220;material no jur&#237;dico&#8221;, tambi&#233;n del cine. As&#237;, a nadie ha de extra&#241;ar que los recursos audiovisuales se introduzcan en la ense&#241;anza del Derecho, al igual que ya se est&#225;n usando en otras disciplinas, sin que la novedad haya de entenderse como un atentado contra la tradicional pedagog&#237;a jur&#237;dica, por otra parte resistente al cambio.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;	Como las de &lt;i&gt;Literatura y Derecho&lt;/i&gt;, las asignaturas de &lt;i&gt;Derecho y Cine&lt;/i&gt; tienen un car&#225;cter human&#237;stico y merece la pena que sean consideradas en el marco de una formaci&#243;n completa del estudiante de Derecho y de cualquier otra persona interesada simplemente por la realidad social. Desde luego, no soy el &#250;nico que cree que el cine, bien orientado, tiene mucho que ense&#241;ar a los juristas y a quienes se preparan para serlo.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;	Por obvio, casi no resulta necesario decirlo: una cosa es que el cine y los medios audiovisuales sean interesantes y no se deba prescindir de ellos en la ense&#241;anza, tambi&#233;n en la del Derecho, en la que no estar&#237;a mal que se incorporaran, y otra que traten de sustituir a la literatura, cosa que no consiguen, aunque eso no quite para que puedan ser un complemento eficaz. La formaci&#243;n jur&#237;dica ha de seguir siendo una formaci&#243;n b&#225;sicamente literaria.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;5. Sobre el crimen de lesa cinematograf&#237;a y la red iberoamericana de Cine y Derecho &lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;	El lector que amablemente haya llegado hasta aqu&#237; se habr&#225; encontrado con una introducci&#243;n m&#225;s o menos convincente a los estudios de Derecho y Cine, pero le pueden haber llamado la atenci&#243;n ciertos datos, algunas interpretaciones o aspectos diversos del trabajo. Hay una cuesti&#243;n que yo mismo he de desvelar, aunque habr&#225; quien ya haya reparado en ella, a quien no se la descubra. Creo que salvo alguna excepci&#243;n, todo el cine que he citado a lo largo de este trabajo es estadounidense. Como adem&#225;s los experimentos de Derecho y Cine se encuentran muy implantados en Norteam&#233;rica, parece que se trata de un &lt;i&gt;todo en uno&lt;/i&gt;. Pero no es as&#237;. Por m&#225;s que reconozcamos las virtudes del cine de los Estados Unidos, que muchos filmes de esta nacionalidad son aut&#233;nticas obras de arte y que, por supuesto, tambi&#233;n muchas pel&#237;culas norteamericanas son id&#243;neas para los usos de Derecho y Cine (lo que se explicar&#237;a bien por su cultura judicial); sin embargo, lo que resulta intolerable es que act&#250;e de pantalla ocultando las dem&#225;s cinematograf&#237;as, cuando tambi&#233;n estas otras tienen sus virtudes, pel&#237;culas que son obras de arte y productos f&#237;lmicos completamente id&#243;neos para Derecho y Cine. En eso consiste el crimen de lesa cinematograf&#237;a, en la ocultaci&#243;n de una filmograf&#237;a, que no se conoce y que, incluso, resulta muy dif&#237;cil sino imposible de encontrar. De esta manera no s&#243;lo se pierde un objeto art&#237;stico sino un instrumento id&#243;neo para acercarse al estudio de una realidad. Porque la desaparici&#243;n no s&#243;lo perjudica a al cine, ni s&#243;lo a Derecho y Cine sino a todos &lt;i&gt;los saberes y el cine&lt;/i&gt;: Historia y Cine, Filosof&#237;a y Cine, &#201;tica y Cine, Geograf&#237;a y Cine, Sociolog&#237;a y Cine, Pol&#237;tica y Cine, etc.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Si nos fijamos en las grandes &#225;reas, entre el cine desconocido se encuentra, sobre todo, el africano, pero tambi&#233;n el asi&#225;tico y el latinoamericano. El caso de este &#250;ltimo resulta doblemente hiriente porque compartimos una lengua y, sin embargo, el cine latinoamericano no llega a Espa&#241;a. Desde la perspectiva de Derecho y Cine, se trata de una p&#233;rdida lamentable e irreparable que hace que desconozcamos aut&#233;nticas obras de arte que pueden servir, no por s&#237; solas pero s&#237; con la ayuda de los te&#243;ricos correspondientes, para desarrollar el conocimiento.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Entre M&#233;xico y Per&#250;, pero con vocaci&#243;n panamericana, ha nacido la Red Iberoamericana de Cine y Derecho, creada en febrero de 2011, al frente de la cual se hallan Jos&#233; Ram&#243;n Narv&#225;ez y Eddy Ch&#225;vez, que impulsa los experimentos de Derecho y Cine por toda Latinoam&#233;rica; entre ellos tambi&#233;n los editoriales, con libros como &lt;i&gt;Cine, &#233;tica y argumentaci&#243;n judicial&lt;/i&gt;&lt;span class=&#034;spip_note_ref&#034;&gt; [&lt;a href=&#034;#nb2&#034; class=&#034;spip_note&#034; rel=&#034;appendix&#034; title=&#034;M&#233;xico, Suprema Corte de Justicia de la Naci&#243;n, 2013, 654 p.&#034; id=&#034;nh2&#034;&gt;2&lt;/a&gt;]&lt;/span&gt;, coordinado por Jos&#233; Ram&#243;n Narvaez; &lt;i&gt;Las elecciones en el cine: un estudio interdisciplinario del s&#233;ptimo arte y el Derecho electoral&lt;/i&gt;&lt;span class=&#034;spip_note_ref&#034;&gt; [&lt;a href=&#034;#nb3&#034; class=&#034;spip_note&#034; rel=&#034;appendix&#034; title=&#034;Lima, Jurado Nacional de Elecciones, 2014, 672 p.&#034; id=&#034;nh3&#034;&gt;3&lt;/a&gt;]&lt;/span&gt;, &lt;i&gt;Los abogados j&#243;venes y el cine&lt;/i&gt;&lt;span class=&#034;spip_note_ref&#034;&gt; [&lt;a href=&#034;#nb4&#034; class=&#034;spip_note&#034; rel=&#034;appendix&#034; title=&#034;Lima, Grijely, 2014, 295 p.&#034; id=&#034;nh4&#034;&gt;4&lt;/a&gt;]&lt;/span&gt;, &lt;i&gt;12 hombres en pugna. Ni castigo ni perd&#243;n: el derecho a dudar&lt;/i&gt;&lt;span class=&#034;spip_note_ref&#034;&gt; [&lt;a href=&#034;#nb5&#034; class=&#034;spip_note&#034; rel=&#034;appendix&#034; title=&#034;Lima, Grijley, 2015, 523 p.&#034; id=&#034;nh5&#034;&gt;5&lt;/a&gt;]&lt;/span&gt;, todos ellos coordinados por Eddy Ch&#225;vez (en el primer caso junto con Michel Samaniego). En breve, probablemente antes de que aparezca este art&#237;culo, se publicar&#225; &lt;i&gt;Los derechos humanos y el autoritarismo. Una visi&#243;n desde el cine latinoamericano&lt;/i&gt;, coordinado por Jos&#233; Ram&#243;n Narv&#225;ez y Eddy Ch&#225;vez&lt;span class=&#034;spip_note_ref&#034;&gt; [&lt;a href=&#034;#nb6&#034; class=&#034;spip_note&#034; rel=&#034;appendix&#034; title=&#034;Una misi&#243;n b&#225;sica de la Red Iberoamericana de Cine y Derecho ha de ser la de (&#8230;)&#034; id=&#034;nh6&#034;&gt;6&lt;/a&gt;]&lt;/span&gt;.&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;
		&lt;hr /&gt;
		&lt;div class='rss_notes'&gt;&lt;div id=&#034;nb1&#034;&gt;
&lt;p&gt;&lt;span class=&#034;spip_note_ref&#034;&gt;[&lt;a href=&#034;#nh1&#034; class=&#034;spip_note&#034; title=&#034;Notas 1&#034; rev=&#034;appendix&#034;&gt;1&lt;/a&gt;] &lt;/span&gt;Para quien quiera ampliar la exposici&#243;n de este trabajo, le recomiendo Benjam&#237;n Rivaya y Pablo de Cima, &lt;i&gt;Derecho y Cine en 100 pel&#237;culas. Una gu&#237;a b&#225;sica&lt;/i&gt;, Valencia, tirant lo blanch, Valencia, 2004, 502 p.; y Benjam&#237;n Rivaya y Luis Zapatero, coords., &lt;i&gt;Los saberes y el cine&lt;/i&gt;, Valencia, tirant lo blanch, 2010, 670 p., especialmente el cap&#237;tulo referido a Derecho y Cine.&lt;/p&gt;
&lt;/div&gt;&lt;div id=&#034;nb2&#034;&gt;
&lt;p&gt;&lt;span class=&#034;spip_note_ref&#034;&gt;[&lt;a href=&#034;#nh2&#034; class=&#034;spip_note&#034; title=&#034;Notas 2&#034; rev=&#034;appendix&#034;&gt;2&lt;/a&gt;] &lt;/span&gt;M&#233;xico, Suprema Corte de Justicia de la Naci&#243;n, 2013, 654 p.&lt;/p&gt;
&lt;/div&gt;&lt;div id=&#034;nb3&#034;&gt;
&lt;p&gt;&lt;span class=&#034;spip_note_ref&#034;&gt;[&lt;a href=&#034;#nh3&#034; class=&#034;spip_note&#034; title=&#034;Notas 3&#034; rev=&#034;appendix&#034;&gt;3&lt;/a&gt;] &lt;/span&gt;Lima, Jurado Nacional de Elecciones, 2014, 672 p.&lt;/p&gt;
&lt;/div&gt;&lt;div id=&#034;nb4&#034;&gt;
&lt;p&gt;&lt;span class=&#034;spip_note_ref&#034;&gt;[&lt;a href=&#034;#nh4&#034; class=&#034;spip_note&#034; title=&#034;Notas 4&#034; rev=&#034;appendix&#034;&gt;4&lt;/a&gt;] &lt;/span&gt;Lima, Grijely, 2014, 295 p.&lt;/p&gt;
&lt;/div&gt;&lt;div id=&#034;nb5&#034;&gt;
&lt;p&gt;&lt;span class=&#034;spip_note_ref&#034;&gt;[&lt;a href=&#034;#nh5&#034; class=&#034;spip_note&#034; title=&#034;Notas 5&#034; rev=&#034;appendix&#034;&gt;5&lt;/a&gt;] &lt;/span&gt;Lima, Grijley, 2015, 523 p.&lt;/p&gt;
&lt;/div&gt;&lt;div id=&#034;nb6&#034;&gt;
&lt;p&gt;&lt;span class=&#034;spip_note_ref&#034;&gt;[&lt;a href=&#034;#nh6&#034; class=&#034;spip_note&#034; title=&#034;Notas 6&#034; rev=&#034;appendix&#034;&gt;6&lt;/a&gt;] &lt;/span&gt;Una misi&#243;n b&#225;sica de la Red Iberoamericana de Cine y Derecho ha de ser la de reivindicar el cine latinoamericano, visibilizarlo y utilizarlo como fuente de estudio. Por eso, un equipo formado por Jos&#233; Ram&#243;n Narv&#225;ez (M&#233;xico), Mirtha del R&#237;o (Cuba), Keymer &#193;vila (Venezuela), Mart&#237;n Agudelo Ram&#237;rez, C&#233;sar OliverosAya y Jos&#233; Fernando Saldarriaga (Colombia), Eddy Ch&#225;vez y Alan Felipe Salazar (Per&#250;), Sara Andrade y Jos&#233; Reinaldo Lopes (Brasil), Humberto Mancilla (Bolivia), Daniel Soto Mu&#241;oz y Moira Nakousi (Chile), Juan Jorge Michel Fari&#241;a e Irene Cambra Badii (Argentina), y Juan Antonio G&#243;mez Garc&#237;a y Benjam&#237;n Rivaya (Espa&#241;a); este amplio equipo ya se encuentra trabajando en este proyecto presente que es Derecho y cine latinoamericano.&lt;/p&gt;
&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;
		
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